Guadalajara, Jalisco (21 octubre 2026). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parte de una serie de reformas aprobadas por el Congreso de Jalisco para sancionar los narcocorridos, considerando excesivo el uso del derecho penal para inhibir la apología del delito.
El 28 de enero de 2026 el Legislativo avaló una iniciativa de la bancada de Hagamos, reformando el artículo 142 del Código Penal e incluyendo penas de 6 meses a 1 año de prisión, y multa de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización, de 3 mil 519 a 7 mil 38 pesos contra la apología del delito.
También se hicieron modificaciones a la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento (AEE) y la Ley de Educación de Jalisco contra narcocorridos.
En el Código Penal, por ejemplo, se anotó que la sanción por apología del delito procede contra quien “induzca públicamente o en espectáculo público a cometer algún delito o haga apología de este o de algún tipo de vicio”.
Además, se determinó que la AEE deberá dar aviso a la autoridad competente cuando en algún espectáculo público “se induzca a cometer un delito, apología de este o de algún vicio”.
El 6 de abril de 2026 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de las reformas contra narcocorridos, particularmente en la porción normativa que sanciona hacer apología de “algún tipo de vicio”.
“La porción normativa impugnada (…) criminaliza la conducta consistente en hacer apología de “algún tipo de vicio” de forma pública o en espectáculo público”, indicó la CNDH.
“Hipótesis que carece de la precisión necesaria exigida por el principio de taxatividad en materia penal; además, se estima que es excesivo el empleo del derecho penal para inhibirla”, resalta.
El 28 de septiembre de este año la Corte declaró inconstitucional la porción normativa “algún tipo de vicio” incluida en la legislación de Jalisco contra narcocorridos y se notificó al Congreso local el 2 de octubre para que realice las reformas necesarias para acatar el fallo de la SCJN.
De acuerdo con la sentencia de la Corte, la declaración de invalidez surtirá efectos retroactivos al 8 de marzo de 2026.

